El 2 de agosto de 2026 es una fecha marcada en rojo para el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (el «AI Act»). Vas a leer titulares con multas de 35 millones de euros y avisos de que «llega la gran ley de la IA».
Vamos a bajar eso a tierra. Si tienes una empresa en España, esto es lo que de verdad te obliga a partir del 2 de agosto, lo que se acaba de aplazar y lo que ya llevas más de un año sin cumplir, probablemente sin saberlo.
Qué entra en vigor el 2 de agosto de 2026
La fecha del 2 de agosto de 2026 activa, sobre todo, las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento. En cristiano: si usas IA de cara a las personas, tienes que decirlo.
Afecta a cosas muy concretas y muy comunes:
- Chatbots y asistentes virtuales: cuando un cliente hable con una IA en tu web o tu WhatsApp, tiene que quedar claro que habla con una máquina, no con una persona.
- Contenido generado con IA: las imágenes, vídeos, audios o textos creados o manipulados con IA (lo que se llama «contenido sintético» o deepfakes) deben estar etiquetados y ser detectables como generados artificialmente.
Si haces marketing, atención al cliente o comunicación con herramientas de IA (y hoy lo hace medio mundo), esta es la parte que te toca de lleno.
Lo que ya era obligatorio (y casi nadie cumple): la formación en IA
Aquí está el punto que casi ningún titular menciona. Desde febrero de 2025, el artículo 4 del Reglamento obliga a toda empresa que use IA a garantizar que su plantilla tenga un nivel suficiente de «alfabetización en IA».
No es nuevo. No entra ahora. Y, muy importante, no se ha aplazado. Lleva más de un año siendo obligatorio.
¿Qué significa en la práctica? Que si tu equipo usa ChatGPT, Copilot, un generador de imágenes o cualquier herramienta de IA en su día a día, la empresa es responsable de que sepan usarla con criterio: qué datos pueden meter y cuáles no, cómo revisar lo que la IA produce, dónde están los riesgos. La mayoría de empresas no lo ha hecho. Es la obligación más fácil de cumplir y la que más se ignora.
Lo que se ha aplazado: los sistemas de «alto riesgo»
Esta es la novedad que pocos han integrado todavía. A finales de 2025, la Comisión Europea propuso el «Digital Omnibus», un paquete para simplificar el Reglamento y aplazar sus obligaciones más exigentes: las de los sistemas de IA de «alto riesgo». Las instituciones de la UE han fijado el nuevo calendario.
Queda así:
- Sistemas de alto riesgo del Anexo III (IA para selección de personal, scoring crediticio, seguros, educación, biometría…): se aplazan hasta el 2 de diciembre de 2027.
- Sistemas de alto riesgo del Anexo I (IA integrada en productos regulados: sanitarios, maquinaria, vehículos…): hasta el 2 de agosto de 2028.
El motivo oficial: los estándares técnicos que necesitaban estos sistemas no estaban listos a tiempo, así que la UE da más plazo. El calendario definitivo depende de la aprobación formal, pero la dirección está clara.
¿Qué significa esto para una pyme normal? Que si no te dedicas a esos usos concretos de alto riesgo (y la mayoría de pymes no lo hace), lo más exigente del Reglamento probablemente no va contigo, y encima tiene más margen.
El calendario del AI Act de un vistazo
| Fecha | Qué aplica |
|---|---|
| Feb 2025 | Prácticas de IA prohibidas + formación obligatoria (art. 4) |
| Ago 2025 | Supervisión de la AESIA + modelos de IA de propósito general |
| 2 ago 2026 | Transparencia (art. 50): etiquetar contenido con IA e identificar los chatbots |
| 2 dic 2027 | Alto riesgo del Anexo III (aplazado por el Omnibus) |
| 2 ago 2028 | Alto riesgo del Anexo I (aplazado por el Omnibus) |
¿Qué le toca hacer a tu empresa? (checklist rápido)
Si tienes una pyme en España, esto es lo práctico:
- Haz inventario. Apunta qué herramientas de IA usa tu empresa y para qué. Sin esto, no sabes qué te aplica.
- Sé transparente. Si tienes chatbot, que se presente como IA. Si publicas contenido hecho con IA, etiquétalo.
- Forma a tu equipo. Es obligatorio desde 2025 (art. 4) y es lo más fácil de resolver.
- Comprueba si tienes algún uso de «alto riesgo». Probablemente no, pero conviene revisarlo.
Cuánto son las multas (y quién vigila)
Las sanciones del Reglamento se organizan en tres tramos:
- Hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación global anual, por usar sistemas de IA prohibidos.
- Hasta 15 millones o el 3%, por incumplir obligaciones de alto riesgo o de transparencia.
- Hasta 7,5 millones o el 1%, por dar información falsa a las autoridades.
En España, la autoridad que supervisa es la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña), con potestad para inspeccionar, pedir documentación y proponer sanciones. Una tranquilidad para las pequeñas: las multas se modulan según el tamaño de la empresa, precisamente para no ahogar a pymes y startups.
La parte buena: una obligación que puedes convertir en ventaja
La formación en IA es obligatoria, sí. Pero en España es bonificable a través de FUNDAE, el sistema de formación para el empleo. Dicho de otro modo: tienes que formar a tu equipo y, bien gestionado, apenas te cuesta.
Es el mejor punto por donde empezar: cumples lo que ya te exige la ley desde 2025, tu equipo usa la IA mejor y con menos riesgos, y lo haces casi sin coste.
Preguntas frecuentes
¿Entra en vigor la Ley de IA el 2 de agosto de 2026?
Sí. Ese día se aplican las obligaciones de transparencia (art. 50): identificar los chatbots como IA y etiquetar el contenido generado con inteligencia artificial. Otras partes del Reglamento ya estaban en vigor desde 2025.
¿Es obligatoria la formación en IA para las empresas?
Sí. Desde febrero de 2025, toda empresa que use IA debe garantizar la formación («alfabetización en IA») de su personal. No se ha aplazado.
¿Qué es el Digital Omnibus?
Es un paquete de medidas que la Comisión Europea propuso a finales de 2025 para simplificar el Reglamento y aplazar las obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo a 2027 y 2028, dando más tiempo a las empresas.
¿A qué empresas afecta el «alto riesgo»?
A las que usan IA en ámbitos sensibles: selección de personal, concesión de créditos, seguros, educación, biometría o productos regulados. La mayoría de pymes no entra en esta categoría.
¿Cuánto son las multas del AI Act?
Hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación global en el caso más grave (usos prohibidos), con tramos menores para el resto. Se modulan según el tamaño de la empresa.
En resumen
El 2 de agosto de 2026 no llega el apocalipsis regulatorio que anuncian algunos titulares. Llega la transparencia: di cuándo usas IA. Lo más pesado (alto riesgo) se ha aplazado. Y lo que de verdad llevas sin cumplir, la formación, es justo lo más fácil de resolver, y encima bonificable.
En IP10 ayudamos a las empresas a poner orden en todo esto sin agobios: desde la formación en IA bonificable por FUNDAE hasta revisar qué te aplica y cómo cumplir. ¿Hablamos?
Última actualización: julio de 2026. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.



